miércoles, 28 de noviembre de 2012

Televisión abierta: derecho a la información


Rafael G. Hernández García Cano


Mientras en el Senado  no se ha retomado la Iniciativa de Ley Federal de Telecomunicaciones y Contenidos Audiovisuales, asignatura a todas luces pendiente, para nuestra democracia; la diputada ciudadana, por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), Purificación Carpinteyro Calderón, el pasado 15 de noviembre presentó en San Lázaro, una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federales de Radio y Televisión, de Telecomunicaciones, y del Derecho de Autor, a fin de que el Estado mexicano haga valer el derecho de acceso a la información, referido en el artículo seis de nuestra Constitución: “El derecho a la información será garantizado por el Estado”, y es que este derecho fundamental se ha venido violentando claramente por los dos grandes concesionarios de televisión abierta en México, Televisa y TV Azteca, que explotan un bien de la nación –el espectro radioeléctrico– y que, concentrando más de 94 por ciento de la señal, no permiten el acceso gratuito y directo a sus señales para que sean retransmitidas por los sistemas restringidos de TV, cuando deberían hacerlo. La consecuencia de lo anterior es que los operadores de la llamada televisión restringida, o de paga, para simplificar las cosas, le cobran al suscriptor lo que la televisión abierta a su vez les cobra a ellos, por una señal de servicio público que la población tiene derecho a recibir sin costo. Por ello, la iniciativa en cuestión, propone establecer las figuras que de manera internacional se conocen como must carry y must offer. La figura must carry, es la obligación impuesta por el Estado, como política pública, a los sistemas de televisión restringida para asegurar que los usuarios tengan acceso a las señales de televisión abierta en forma gratuita. Must offer, se refiere a la obligación impuesta a los operadores de televisión o radiodifusión “abierta”, de garantizar el acceso de los concesionarios de televisión restringida a las señales abiertas, como parte de los canales básicos, que deberán transmitir en forma gratuita. Fundamentalmente, los objetivos de la iniciativa presentada por Carpinteyro son: 1. Eliminar una práctica discriminatoria que opera como barrera a la entrada al mercado de televisión restringida y estimular la oferta de los servicios complementarios, como la banda ancha; 2. Garantizar que los contenidos de la televisión abierta que se distribuyen de manera gratuita, lleguen al público al cual están destinados.
Si las señales de televisión abierta, no son transmitidas gratuitamente por los sistemas de televisión restringida el derecho a la información es violentado. De hecho, la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), lo ha establecido, en su resolución del pasado mes de junio: “Conforme al artículo 6o, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho a la información estará garantizado por el Estado, lo que debe ser de manera general, incluyendo tanto la que es producida o se encuentra en posesión de los órganos de gobierno, como la que es propia de los particulares; garantía que debe cumplirse no sólo respecto de su difusión, sino también de su recepción por el público en general o destinatarios del medio, pues el enunciado normativo previsto en el mandato constitucional no se limita a la información pública gubernamental. Así, cualquier marco normativo o política gubernamental debe empezar por garantizar el ejercicio de ese derecho, el cual si bien puede ser restringido excepcionalmente, las restricciones correspondientes deben estar fijadas por la ley y buscar la protección y respeto de algún interés o bien jurídicamente tutelado,... de ahí que, al ser la radiodifusión un medio tecnológico para ejercer dicho derecho, el Estado debe establecer las condiciones para su pleno ejercicio sin discriminación alguna, mediante políticas públicas en la materia;...”.1
Por ello, es muy importante que la iniciativa de Purificación Carpinteyro –que ahora se encuentra en comisiones– sea aprobada, cuanto antes, por el pleno de la cámara baja. El libre acceso a las señales de televisión abierta, desde la televisión de paga, constituye parte del derecho fundamental a la información...
1. [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, junio de 2012, tomo 1; página 262. Amparo en revisión 531/2011. Mie Nillu Mazateco, AC. 24 de agosto de 2011. Cinco votos. Ponente:
Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Ignacio Valdés Barreiro.

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