Rafael G. Hernández García Cano
2012 se fue...y con él 12 años de administración federal panista. Para algunos 12 años perdidos en la construcción de un México más justo y democrático. Es más hay quien afirma que después de esta “docena trágica”, las cosas no pueden empeorar, o como dice Serrat, “Bienaventurados los que están en el fondo del pozo porque de ahí en adelante sólo cabe ir mejorando...”. Sin duda pensamiento optimista que es el que se despierta siempre al comienzo de un nuevo año... Pero cuidado, hay que estar alertas. Más allá de los pactos y las buenas intenciones no podemos darnos el lujo de conceder el beneficio de la duda a una nueva administración, y no podemos porque independientemente de llamar a la conciencia histórica para constatar los orígenes de los que ahora administrarán la cosa pública, el poder siempre requiere de vigilancia ciudadana porque la tentación del despo-
tismo es su acompañante persistente.
Ya académicos y analistas han señalado en diversas columnas varios de los asuntos más acuciantes para nuestro país; sin embargo, el tema de una Ley de Telecomunicaciones y Contenidos Audiovisuales nos parece fundamental, pues dadas las ingentes reformas que requiere nuestro país –reformas que no pueden hacerse en la opacidad y penumbra sino de cara a los ciudadanos– es necesario que el debate sobre las mismas sea lo más abierto y transparente. Por ello la necesidad de contar con reglas claras que hagan realidad el derecho a la información, en su vertiente correspondiente al derecho a recibir información veraz y a difundirla.
Así de cara a las buenas intenciones señaladas en el Pacto por México, no está por demás recordar a diputados y senadores que siendo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el doctor Genaro Góngora Pimentel, en uno de sus votos particulares referidos a la sentencia del pleno, que resolvió la acción de inconstitucionalidad 26/2006, promovida por 47 senadores integrantes de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, –es decir la acción de inconstitucionalidad contra la llamada Ley Televisa– expresó que: “...las libertades de expresión, información y prensa consagradas en los artículos 6 y 7 constitucionales incluyen necesariamente la libre utilización de todos los medios de expresión que puedan difundir ideas, especialmente los medios masivos de comunicación como son la radio y la televisión, por lo que existe un derecho constitucional de acceso equitativo a estos medios. Tales derechos no se limitan a un deber de abstención del Estado, sino que necesariamente llevan implícitos un deber de promoción, que hoy en día es incluso más relevante, pues las fuerzas económicas están en mayor aptitud de violentarlos que el propio Estado. Así, la garantía del libre ejercicio del derecho a difundir y recibir información exige de los poderes públicos la emisión de las normas necesarias para impedir que otras fuerzas sociales obstruyan su ejercicio...Así, tratándose de medios de comunicación que requieren del uso de un bien público restringido como es el espectro radioeléctrico, el legislador está obligado a regularlo de manera tal que garantice la igualdad de oportunidades para su acceso, y propicie un pluralismo que asegure a la sociedad la permanente apertura de un proceso de comunicación que vivifique la democracia y la cultura”.1
Es claro, el tema está más que diagnosticado. Lo perentorio es la acción. Los ciudadanos debemos exigir al poder público nuestro derecho a la información, pues de ello depende nuestra toma de postura para demandar una auténtica participación en el debate público, que finalmente nos compete a todos. En lo público, no podemos darnos el lujo de conceder el beneficio de la duda...
1 Sentencia. Relativa a la Acción de Inconstitucionalidad 26/2006 promovida por Senadores integrantes de la Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso de la Unión, en contra del propio Congreso y del presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, así como los votos formulados por el señor Ministro Genaro David Góngora Pimentel.
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